Resumen: Que debemos CONDENAR y CONDENAMOS al Cabo 1º de la Guardia Civil D. Jesus Miguel y a los Guardias Civiles D. Juan Luis, D. Juan Ramón y D. Juan Pablo, como autores responsables de un delito consumado de "abuso de autoridad ", previsto y penado en el artículo 48 del Código Penal Militar de 2015, en el que concurre la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, prevista en el apartado sexto del artículo 21 del Código Penal, por el que vienen siendo procesados y acusados en la Causa nº 41/04/20, a la pena de DIEZ MESES DE PRISIÓN a cada uno de los acusados, con las accesorias de suspensión de cargo público y derecho de sufragio pasivo durante la principal, para cuyo cumplimiento les será de abono cualquier tiempo pasado en privación o restricción de libertad por los mismos hechos.En concepto de responsabilidad civil se condena a los cuatro procesados: Cabo 1º D. Jesus Miguel y Guardias Civiles D. Juan Luis, D. Juan Ramón y D. Juan Pablo, a abonar solidariamente al Guardia Civil D. Adriano, en la cuantía de DIEZ MIL EUROS (10.000 ?) en concepto de los daños psíquicos y morales causados por el delito. OTROSI DECIMOS: La Sala acuerda, deducción de particulares para remitir a la Autoridad con potestad disciplinaria, a los efectos de que pueda valorar la conducta protagonizada el hoy Subteniente D. Alexander y del Guardia Civil D. Arcadio, a tenor de lo dispuesto en el relato de hechos probados y los fundamentos de la convicción, así como el fundamento jurídico noveno de la presente sentencia. Guardia Civil.AUDITOR PRESIDENTE DE SALA Ilmo. Sr. Teniente Coronel Auditor D. Jesús Manuel Ojea Montero VOCAL TOGADO Sr. Teniente Coronel Auditor D. Fausto Manuel Blanco Álvarez (Vocal Ponente) VOCAL MILITAR Sr. Comandante de la Guardia Civil D. Carlos Barcelo García